OBJETIVO Y COMO FUNCIONA
Objetivo
La conformación de este
estamento tiene con el fin que el padre de familia sea un factor fundamental en
la construcción de estrategias que permitan mejor la calidad educativa.
¿Cómo se
estructura y funciona?
El consejo de padres de familia deberá conformarse
en todos los establecimientos educativos. Podrá organizar los comités de
trabajo que guarden afinidad con el proyecto educativo institucional y el plan
de mejoramiento del establecimiento educativo, de conformidad con los planes de
trabajo que acuerde con el rector o director. Los comités podrán contar con la
participación de un directivo o docente del establecimiento educativo designado
por el rector o director para tal fin.
El consejo de padres es un órgano de participación educativa que no requiere
registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer
cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá
como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o director, o por
derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un
padre de familia, elegido por ellos mismos.
Las secretarías de educación apoyarán a los establecimientos educativos para
que se conformen los consejos de padres de familia y solicitarán informes
periódicos sobre su funcionamiento.
Funciones del
consejo de padres
- Contribuir
con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados
de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.
- Exigir
que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas
de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el
Fomento de la Educación Superior ICFES.
- Apoyar
las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que
organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las
competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la
ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
- Participar
en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos
planteados.
- Promover
actividades de formación de los padres de familia encaminadas a
desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar
el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de
estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia
y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
- Propiciar
un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y
concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
- Presentar
propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la
Constitución y la Ley.
- Colaborar
en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental
de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la
detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio
ambiente.
- Elegir
al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y
promoción de acuerdo con el Decreto 230 de 2002.
- Presentar
las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que
surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los
artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
- Elegir
los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo
del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo
2 del artículo 9 del decreto 1286 e 2005.
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